jueves, 26 de enero de 2012

Novedades modelo 347

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Se acaban de aprobar una serie de cambios en el modelo 347 de operaciones con terceros. Esta modificación supone variar una serie de apartados que afectan tanto a la obligación como al modo de presentar este modelo informativo.
La legislación obliga a presentar esta información a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y a las entidades a que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Estos obligados deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

No obligados

No estarán obligados a presentar la declaración anual:
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

Otras modificaciones

La declaración seguirá siendo anual, pero la información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.
Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. En la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.

Exclusiones

Quedarán excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
  • Aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
En Pymes y Autónomos | Subsanar errores en el modelo 347 y sus consecuencias

Un nuevo amanecer


Con el cambio de gobierno se vislumbra un nuevo camino hacia lo mejorable, otra oportunidad que se le da a España para resurgir. Por supuesto que todas las medidas que está tomando el gobierno estan siendo alabadas por unos y criticadas por otros. Esos otros no tienen mas remedio que hacerlo porque es su trabajo, no porque no están de acuerdo.

Sin embargo el gravisimo problema de España (aparte de la banda terrorista E.T.A., de los independentistas, corrupción, y un larguisimo etcétera), es la educación. Ahí es donde radica el mal de nuestros males. El principal problema somos nosotros, cuando iniciamos la edudación de nuestros hijos. Recortes en educación se me antoja una barbaridad y espero que ni éste ni ningún gobierno lo permita.

El respeto al profesorado, los educadores de nuestros hijos, se ha perdido casi del todo y lo peor es que nadie les ampara, ni Leyes, ni organismos. Por lo que, cuando nuestro hijo viene con malas notas a casa, las explicaciones se las pedimos (recriminamos) a la profesor/a en vez de al niño-niña. Ultimamente en internet cuelgan videos de alumnos cachondeandose de los profesores. ¿pero qué sociedad hemos creado? La sociedad del botellon, no hacer ni púm, no tener aspiraciones más que vivir la vida, drogarse, emborracharse, chorrear en internet donde se puede perder muy bien el tiempo, protestar contra todo en la calle (es decir, buscar excusas para salir a la calle, protestar y... despues unas copillas),  en vez de tener gente preparada, gente con ganas e ilusión de avanzar, de progresar, de ser mejor persona, con cierta ambición, claro que sí, con ganas de coger el toro por los cuernos¡

En fin, seguiremos intentando desde este humilde sitio a comentar y/o denunciar y abrir los ojos a quien quiera abrirlos.